Derechos de autor

Derecho de autor
Con el fin de promover un entorno seguro y así erradicar el uso ilegal de la información en los medios digitales (García, 2019, p. 17), es necesario desarrollar una serie de habilidades que te permitan actuar con ética e integridad académica.
A continuación compartimos una serie de elementos clave que hay que tener en consideración para evitar caer en prácticas deshonestas como el plagio, infracciones a derechos de autor o propiedad intelectual en obras, materiales y contenidos.
Autor
Cada uno de los materiales, recursos y obras disponibles en internet fueron elaborados por personas que dedicaron tiempo y esfuerzo a ello, a éstas se les conoce como autor o autora, definido por Rangel (1992) como: “Persona que realiza una obra de naturaleza literaria, científica o artística. La creación supone un esfuerzo del talento sólo atribuible a una persona física, por ser ésta quien tiene capacidad para crear, sentir, apreciar o investigar”.
Ante una gran cantidad de materiales, recursos y obras disponibles se presentan de manera constante nuevos retos y problemáticas para verificar lo que se denomina derechos de autor.


¿Qué es el derecho de autor?
De acuerdo con el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), es el reconocimiento que el Estado otorga a las personas creadoras de obras literarias y artísticas quienes con base en éste gozan de derechos de tipo moral y patrimonial. (INDAUTOR, 2022, p. 2)
¿Cuáles obras están sujetas a derechos de autor?
- literaria
- musical, con o sin letra;
- dramática
- danza
- pictórica o de dibujo
- escultórica y de carácter plástico
- caricatura e historieta
- arquitectónica
- cinematográfica y demás obras audiovisuales
- programas de radio y televisión
- programas de cómputo
- fotográfica
- obras de arte aplicado que incluyen diseño gráfico o textil
- de compilación


Importancia
¿Te imaginas dedicar esfuerzo, tiempo, creatividad y total atención a realizar una obra, con el deseo de que aporte conocimiento y fomente el desarrollo en el ámbito de su competencia, pero que alguien la tome y no le dé el reconocimiento a la autora o el autor? O ¿que sea presentada a otro público sin el reconocimiento a su creador e incluso que alguien más la haga pasar como suya?
La desinformación y el desconocimiento sobre el reconocimiento autoral repercute negativamente en la protección de los intereses y obras de autoras y autores y, por ende, en la producción del país en distintas ramas. (García, 2019, p. 78)
Dar crédito a autoras y autores es una obligación moral de quien presenta información que no es de su autoría, de no hacerlo puede ser sujeto a sanciones por parte de la propia Universidad o del INDAUTOR.
Tipos de derecho: moral y el patrimonial
Existen distintos tipos de derecho al que puede ser acreedora la producción de una autora o autor:
“Radica en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir sobre el destino
y la integridad de su obra. El derecho moral es perpetuo y se considera unido al autor,
es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable”
(INDAUTOR, 2022, p. 2)
“Es la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para
autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los
límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor”
(INDAUTOR, 2022, p. 2)


¿Qué significa dar el crédito?
En el trabajo académico están involucrados una serie de aspectos educativos, sociales y culturales, pero también éticos y legales, todos ellos entran en operación cuando se realiza un material, recurso u obra. “Documentarse cotidianamente y acreditar las fuentes de donde se obtiene la información es una responsabilidad permanente de profesores e investigadores; con ello los docentes cumplen una función socializadora y formativa con un alto sentido ético. (UNAM, 2018, p. 11)
¿Cómo dar el crédito?
Para evitar el plagio es necesario hacer un uso adecuado del aparato crítico el
cual puede definirse como “[...] un sistema de reglas para citar y hacer
referencia a los documentos que amparan la información citada
”
(UNAM, 2018, p. 13). En este sentido
realizar citas a lo largo del documento u otra obra creada será fundamental para
dar el crédito correspondiente.
Existen distintos tipos de estilos de citación, su uso dependerá de las convenciones dadas en cada disciplina o ámbito académico, dentro de los más usados están:
- APA
- Chicago
- MLA
- Harvard
- IEEE
- ISO 690:2010
- Vancouver
Para más información puedes consultar: https://biblioguias.uam.es/citar/estilos.


Sanciones
Si bien en la legislación universitaria no se alude al plagio como tal, existe normatividad que podría aplicarse en caso de cometerlo:
(Extracto de "Estatuto General de la UNAM")
Artículo 87, fracción I:
I. En el momento de la inscripción firmarán la protesta universitaria, por la cual se
comprometen a hacer en todo tiempo honor a la Institución, a cumplir sus compromisos
académicos y administrativos, a respetar los reglamentos generales sin pretender
excepción alguna y a mantener la disciplina.
Artículo 95, fracciones I y VI:
Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la Universidad:
I. La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad,
y las actividades de índole política que persigan un interés personalista; [...]
VI. La comisión en su actuación universitaria, de actos contrarios a la moral y al respeto que
entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.
Referencias
- Beltrán, Rosa, et.al (2018) Plagio y ética, [en línea] México, UNAM. Disponible en: http://www.libros.unam.mx/plagioyetica.pdf http://www.libros.unam.mx/plagioyetica.pdf
- DOF (2014) Ley Federal del Derecho de Autor, México. Disponible en: https://www.ucol.mx/content/cms/13/file/federal/LEY_FED_DEL_DERECHO_DEL_AUTOR.pdf
- García, Jesús (2019) Derechos de autor en internet, [en línea], México, Coordinación de Estudios de Posgrado-UNAM. Disponible en: https://www.posgrado.unam.mx/publicaciones/ant_col-posg/45_Internet.pdf
- INDAUTOR (2022) Derechos de autor, [en línea], México, INDAUTOR. Disponible en: https://www.indautor.gob.mx/documentos/informacion-general/Derecho_de_autor.pdf
- Rangel, David (1992) “Los derechos de autor”, [en línea], en Derecho de la propiedad industrial e intelectual, 2da. ed., México UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/287/5.pdf
- UNAM (1945) Estatuto General de la UNAM, México, UNAM.